La jubilación de los pilotos

La jubilación de los pilotos, como muchas otras profesiones, tiene alguna que otra excepción dadas las circunstancias de naturaleza de su profesión. Por eso, no es de extrañar que estas excepciones den lugar a posible controversia.

Sin embargo, son muchas las personas que tienen dudas sobre hasta qué edad puede un piloto seguir ejerciendo su profesión. Estas cuestiones son totalmente comprensibles, ya que no existe una normativa legal que dictamine una edad en concreto, por eso, existe un cierto debate sobre las capacidades de los pilotos a partir de cierta edad.

Recordemos que hoy en día, la edad mínima para la jubilación es de 65 años si el trabajador ha cotizado durante un periodo mínimo de 37 años, o de 65 años y 10 meses, si la persona no ha alcanzado este periodo de cotización. Una edad que, con los años, se irá incrementando.

Como norma general, se presupone que la jubilación de los pilotos aéreos se adelanta a la edad preestablecida dada la naturaleza de la actividad que desempeñan.

La edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada en todos aquellos grupos o actividades profesionales, que entrañen riesgo, exposición a substancias toxicas o insalubres, y riesgo de accidentes, siempre cumpliendo unos criterios:

  • Cuando el trabajador acredite en su profesión el mínimo de actividad que corresponda.
  • Que este se encuentre en situación de alta.
  • Que cumpla todos los requisitos generales exigidos en el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El personal de vuelo se puede acoger a alguna de estos supuestos legales, para así rebajar la edad de jubilación. Por todo ello, existe la posibilidad de retirar las licencias de vuelo antes de que se alcance la edad ordinaria de jubilación.

¿Cómo se produce la reducción de jubilación?

La reducción de jubilación en estos casos se mide con unos parámetros ya establecidos. En el caso de los pilotos y segundos pilotos, el coeficiente reductor de jubilación es del 0,40.

En caso de las categorías de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, el coeficiente de reducción es del 0,30.

¿Esto significa que todos los pilotos se jubilan antes?

No, los pilotos pueden no querer jubilarse antes de la edad mínima de jubilación ordinaria, lo que supone que los profesionales puedan seguir pilotando hasta alcanzar la edad de jubilación establecida.

Sin embargo, también se debe saber que la legislación española no permite a los pilotos de más de 60 años, pilotar aeronaves dedicadas a operaciones de transporte aéreo comercial, ya que la legislación no permite dos pilotos de 60 o más años pilotando juntos en el mismo avión 8aviones multicrew, es decir con piloto y copiloto).




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